Analisis juridico sobre la situacion de Mouriño
Por: W. J. Segovia
Doy a conocer este análisis jurídico sobre la situación actual del secretario de Gobernación, pues, siendo entonces él diputado federal y asesor áulico del secretario de Energía, Mouriño se encontraba obligado a abstenerse de contratar con un organismo público como Pemex; obligación que hasta 2002 se la imponía el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y desde ese año se la impuso otra vez el artículo 8 de la diversa Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los idem, así como el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Sevicios del Sector Público.
Al promover o gestionar la tramitación de un negocio público y firmarlo como contrato en 2000 y reincidir en 2004, lleva a cabo una indebida conducta continuada e ininterrumpida, que prohija la ilicitud de tal contratación, actualizándose con esa gestión y firma la conducta penal tipificada que prevé el artículo 221 fración I del Código Penal Federal, cuyas sanciones consistirían en: multa, destitución e inhabilitación y prisión de 2 a 6 años y se trata de “tráfico de influencia”.
Considerando que entonces Iván gestionó y firmó esa ilícita contratación de un negocio público, la ganancia que obtuvo también se encuentra afectada de ilicitud; obtención que a su vez conlleva el ilegítimo aumento de su patrimonio, aumento que tipifica el delito previsto por el artículo 224 del Código Penal Federal, que es sancionado con prisión de dos a 14 años si el monto excede del equivalente a 5 mil veces el salario mínimo diario vigente en el DF, así como con multa, destitución e inhabilitación, además de que el dinero obtenido se decomisa en beneficio del Estado mexicano, pues se trata de “enriquecimiento ilícito”.
Si al desempeñarse como diputado federal y servidor público en la Secretaria de Energia, Juan Camilo realizó ese acto jurídico, que produjo benficios económicos a él y a sus ascendientes, así como a sus hermanos, también se actualiza otra conducta penal, específicamente que prevé el artículo 220 fracción I del Código Penal Federal y es un delito tipificado como “ejercicio abusivo de funciones”, que se sanciona con multa, destitución e inhabilitación y con prisión de dos a 12 años cuando la cuantía de la operación exceda de 500 veces el salario mínimo diario vigente en el DF.
Dado que en esos ilícitos contratos intervienen servidores públicos de Pemex y de la Secretaría de Energía, como lo era Juan Camilo (a) Iván en ésta y siendo diputado presidente de la Comisión de Energéticos, comete con sus homólogos el delito previsto por el artícuo 216 del Código Penal federal, que se denomina “coalición de servidores públicos”, que se sanciona con multa, destitución e inhabilitación y prisión de dos a siete años.
La estulticia, codicia e impericia de Iván al representar a su empresa Ivancar siendo servidor público, lo llevan ante 40 millones de televidentes, a estar confeso de su grave y dolosa conducta ilícita en forma reincidente, con la cual comete varios tipos penales según disponen los artículos 9, 11 y 18 del Código Penal Federal; por tanto el sujeto de marras no alcanzaría libertad bajo fianza de ordenarse su aprehensión, ya que incurre en la figura jurídica sui generis que se denomina concurso de delitos, por todo lo cual y cuanto antes se debe procurar por quien tiene el interés jurídico para representar a la Nación si no quiere ser encubridor, que se consigne ya tal delincuencia organizada ante un juez penal federal, para que a su vez se incorpore el juicio político contra un sujeto que delinque con premeditación, alevosía, ventaja y traición a la Patria, porque siendo diputado del Congreso Mexicano ostenta un pasaporte de la Corona Española, con el cual acredita sumisión a un gobierno extranjero en plena guerra por el petróleo de Mexico, un país republicano que hace 198 años se independizó de la Monarquía de España.
“Mas vale un centimetro de Juez que un kilometro de Justicia”
Fuente alterna:
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Pregunto si al expresidente de nuestro exprimido Mèxkico no le pueden fincar responsabilidades de los actos de enriquecimiento ilicito que hizo para el y su familia politica durante el sexenio pasado.
Se me hace una jalada este articulo, aunque está sustentado en las leyes, recordemos que en México está el factor político, tomando un poco de fuerza Mouriño y el Presidente, pueden lograr pasar por este trago amargo.
¿Por qué van a castigar a un servidor público al firmar unos documentos de una licitación que de cualquier forma su empresa iba a ganar?
¿Por qué no castigaron a Romero Deschamps por darle 500 millones al PRI para la campaña del 2000?
(Esas sí son argucias políticas, tal como las que vamos a ver cuando el actual Secretario logre pasar la tormenta)…
Sr. Segovia gracias por ponernos en blanco y negro la situacion juridica del Sr. Mouriño.
Ahora si a los mortales como yo nos queda muy claro cual o cuales fueron las desviaciones del aun secretario de gobernacion.
Saludos
Gracias por ponernos al tanto pero me parece increible que con tantas argucias politicas y delitos cometidos por muchos politicos de los partidos llamados fuertes no se hayan castigado y ahora con tal de seguir frenando la politica de crecimiento de nuestro gobierno siga el comportamiento de langostas, mi pregunta que podemos hacer nosotros los ciudadanos comunes que pagamos impuestos y que recibimos pesimos servicios sera digno seguir observando en silencio?
De un maestro aprendí que el el delito es delito, independientemente de quien lo cometa, lamentablemente no siempre esta clase de delitos han sido castigados, pero eso no quiere decir que no se deba aplicar la ley solamente por que antes no se aplicó; si Mouriño cometió un delito lo justo es que la ley sea aplicada, y ojala así fuese con todos los políticos que han robado y lo siguen haciendo en nuestro querido México y en tantos países de Latinomérica.
CASO MURIÑO.
ES UNA VERDADERA VERGUENZA QUE AÚN EN ESTOS TIEMPOS, (A 187 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA MEXICANA DEL YUGO DE ESPAÑA), POR COMPROMISOS DE FINANCIAMIENTOS DE CAMPAÑA POLÍTICA, ESTE INDIVIDUO TENGA AGARRADO DE LAS ENTRAÑAS A QUIEN “ILEGÍTIMAMENTE NOS GOBIERNA” Y JUNTOS TRATE DE VERNOS LA CARA DE TONTOS A TODOS LOS MEXICANOS PENSANDO QUE SOMOS IGNORANTES Y QUE PASANDO UN CORTO TIEMPO SE NOS OLVIDARÁ SU ASUNTO Y ELLOS SIGAN COMO SI NADA Y CONTINÚEN EXPRIMIENDO LA ECONMÍA NACIONAL. ¡¡¡ESTE SEÑOR DEBERÍA ESTAR, MÍNIMO EN EN LA CARCEL Ó EXPULSADO AL PAÍS QUE LO VIÓ NAVER Y DEL QUE MUY ORGULLOSO SE SIENTE!!!
Estoy de acuerdo en que si se ha cometido un delito sea castigado con el rigor de la ley que ello implica y de ser asi sea un gran comienzo para castigar a politicos fraudulentos y prepotentes que se sientes protegidos por el poder que la misma constitucion les otorga.Y si deseamos que la ley sea respetada yo creo que algunas personas deben de acatar la ley y no seguir faltando al respeto a nuestro presidente si las elecciones pasadas hubiesen sido fraudulentas el partido que no acepta esta resolucion PRD no deberia estar ocupando ningun cargo ya que es muy facil protestar y seguir estirando la mano para cobrar la dieta.
HASTA CUANDO, SI HASTA CUANDO SE VA HACER ALGO, DESDE SU PRIMER ARTICULO MENCIONA HISTORICAMENTE TODOS LOS HECHOS DE ESTE SEÑOR, PERO QUIEN Y CUANDO Y SOBRE TODO COMO VAN HACER PARA QUE ESTE TIPO PAGUE EN TODOS LO DELITOS INCURRIDOS HASTA AHORA. CREO QUE SOLO EN MEXICO UN PRESIDENTE PONE COMO SU SECRETARIO DE GOBERNACION O MEJOR AUN VISTIENDO LA FIGURA DEL SEGUNDO DEL PRESIDENTE. CUANDO SE VAS HACER ALGO SR. SEGOVIA?